martes, 15 de septiembre de 2015

Ponen límites al Consejo de la Magistratura para la designación de conjueces


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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº1 determinó reducir en un 50% los polémicos nombramientos de subrogantes del Consejo de la Magistratura por los próximos tres meses. Jueces y dirigentes opositores habían calificado la iniciativa oficialista de “ataque a la independencia” y “disciplinamiento”

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Ernesto Marinelli le ordenó hoy al Consejo de la Magistratura de la Nación “abstenerse de seleccionar como subrogantes a más del 50% de los integrantes de la lista de conjueces” que elaboró el Gobierno Nacional y que aprobó el Senado para los juzgados, cámaras y tribunales vacantes.
Fuentes judiciales informaron a DyN que el magistrado hizo lugar a una medida cautelar que presentó el abogado Andrés Gil Domínguez, que denunció discriminación por no poder presentarse para integrar las listas de conjueces.
El fallo significa un límite a la designación de jueces suplentes que, a través de la nueva ley 27.145 de subrogancias, puso en cabeza del Consejo el nombramiento de abogados que eran seleccionados por el Gobierno, muchos de los cuales fueron denunciados por su cercanía con el Gobierno.
A través de esa norma, el Consejo apartó al juez Luis María Cabral de la Cámara Federal de Casación Penal y nombró en ese tribunal a los conjueces Marcelo Vázquez, Roberto Boico y Norberto Frontini.
La abstención para la designación de conjueces es “hasta tanto transcurra tres meses de trámite en el presente juicio de amparo y/o se decida la cuestión de fondo, si fuera anterior en el tiempo”.
El abogado Gil Domínguez presentó el amparo contra la nueva ley y los nombramientos del Consejo porque le impidieron inscribirse para que sus antecedentes profesionales sean evaluados para una posible designación como conjuez.
Marinelli explicó que la nueva ley de subrogancias fija en su artículo 3 que el Consejo elaborará cada seis años una lista de 20 abogados y 20 secretarios para cada fuero de quienes se inscriban para esos fines.
Y hasta que esa lista se elabore se podrá utilizar la nómina que confeccionó el Gobierno Nacional.
Para el magistrado, ello “claramente va en detrimento de todos los abogados -como el actor- que no pueden ni pudieron competir con aquellos en igualdad de condiciones a efectos de ser seleccionados”.
“En consecuencia, claramente se advierte la posibilidad de que se concrete un gravamen irreparable para el demandante, y la necesidad de admitir el dictado de un pronunciamiento cautelar que asegure provisoriamente el derecho que esgrime el amparista y, con ello, la eficacia de una hipotética sentencia que estimara la demanda”, agregó.
Por eso el juez le ordenó “al Consejo de la Magistratura de la Nación que, hasta tanto no conforme las nuevas listas de conjueces en los términos del art. 3º de la ley 27.145, deberá abstenerse de seleccionar como subrogantes a más del 50% de los integrantes de la lista de conjueces que al momento de entrada en vigencia de dicha ley contaban con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376″.

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